Tribunal Constitucional valida uso del polígrafo en la policía
El Tribunal Constitucional (TC) validó la disposición de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (590-16) que permite utilizar el polígrafo para constatar la capacidad psicofísica de los agentes y sanciona como falta muy grave la negativa injustificada a someterse a esa prueba.
La demanda, interpuesta por Ambioris Arnó Contreras, también cuestionaba disposiciones sobre la integración del Consejo Superior Policial, las comisiones independientes, el régimen disciplinario, el retiro de los agentes y los recursos administrativos. Sin embargo, la alta corte declaró constitucionales todos los artículos impugnados.
Respecto al polígrafo, el accionante alegaba que sancionar la negativa a someterse a esa prueba violaba el derecho a no declarar contra sí mismo, reconocido en la Constitución. El Tribunal rechazó ese argumento al considerar que el examen forma parte del régimen especial de la Policía Nacional y se utiliza para verificar la capacidad psicofísica para prestar servicio.
En ese precedente sostuvo que estas evaluaciones “constituyen medidas idóneas y afines con el régimen constitucional actualmente vigente en materia de ingreso y evaluación de aquellos funcionarios cuya función persigue la protección a la seguridad ciudadana”. Asimismo, señaló que los policías están sometidos a un régimen constitucional especial, pueden ser objeto de controles de confianza.
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