¿Qué son las costas penales y quién debe pagarlas?
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¿Qué son las costas penales y quién debe pagarlas?

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En los procesos judiciales es posible que un tribunal condene a una persona por un hecho y, además, le imponga el pago de las costas penales.

Pero ¿en qué consiste esta medida?, ¿qué gastos abarca? y, sobre todo, ¿se ejecuta efectivamente en la práctica?Para responder estas inquietudes, el abogado Cándido Simó explicó que las costas penales corresponden, en esencia, a los gastos generados por el Estado durante el proceso que debe asumir una persona cuando es declarada culpable y el tribunal dispone su pago.“La decisión le corresponde al juez que declara la culpabilidad y la responsabilidad y ahí condena al pago de las costas penales o de las civiles”, dijo.

Sin embargo, aclaró que no deben confundirse ambos tipos de costas, debido a que cada uno cumple una función distinta. En ese sentido, señaló que las costas penales corresponden al Estado, mientras que las civiles benefician a particulares o víctimas.

Indicó que a diferencia de las multas, en las que el tribunal fija una cantidad determinada de dinero, la liquidación de las costas puede resultar más compleja, debido a la cantidad de recursos que el Estado destina al procesamiento de una persona.“El Estado tiene costos altísimos para procesar a alguien, comenzando por los que implica la custodia policial, el tiempo que dura un fiscal procesando o las horas de un juez en prórroga, entre otros gastos que cubre el Estado.

Pero ese es un aspecto. La práctica es que, en las costas, el Estado tendría que liquidarlas; es decir, hacer un inventario de todo lo que se ha gastado”, explicó. Esto plantea la interrogante de cuánto podría representar ese inventario cuando se trata de procesos judiciales que se prolongan durante años. Simó consideró que, en la práctica, el pago de las costas penales podría convertirse en “letra muerta”.

En ese sentido, sostuvo que, si una persona condenada al pago de las costas penales no puede asumirlas o es declarada insolvente, el Estado no puede enviarla a prisión por esa deuda.“El Estado debe hacer un inventario y acreditarlo por el juez que dictó la sentencia. Pero el Estado, en la práctica, no hace eso. Lo que sí cobra son las multas, porque son una pena. El pago de las costas penales, digamos que es un accesorio (simbólico).

Los abogados a veces podemos liquidar las civiles”, señaló. Simó agregó que el Estado no dispone de herramientas específicas para sancionar a una persona condenada que no pueda pagar las costas penales.“En las costas no hay mecanismos de aprehensión, porque la Constitución dice que no hay lugar a persecución penal o prisión por deudas. Las costas no tienen una definición como tal, aunque sean una deuda con el Estado”, manifestó.

El jurista explicó que entre los gastos que pueden formar parte de las costas penales figuran los salarios de los agentes policiales, traslados, combustible y el transporte de personas privadas de libertad, así como los costos asociados a su manutención, incluidos servicios básicos como alimentación y salud.“Todo eso que no vemos existe y es un costo altísimo que paga el Estado hasta llegar a una decisión.

Fuente: Portada