¿Qué pasará con la mina de poner fin a contratos con Falcondo?
Ahora que el Tribunal Superior Administrativo (TSA) falló a favor de que el Estado dominicano ponga fin a los contratos que mantenían a la Falconbridge Dominicana operando el yacimiento Quisqueya I desde hace casi setenta años, la reanudación de las actividades de explotación de ferroníquel en esta zona aún está por verse.
Esto dependerá de si Falcondo apela o no la decisión de los jueces del TSA y de su propio futuro, pues la empresa (donde el Estado dominicano posee una participación accionaria de 9.98 %) es propietaria de las tierras donde está la mina.
Su reestructuración o liquidación (debido a las condiciones financieras por las cuales tuvo que paralizar las operaciones de la zona desde el 17 de noviembre del 2023) sigue pendiente de fallo por otro tribunal en Santiago.“Es prematuro hablar de otra concesión porque Falcondo tiene instancia de apelación.
La decisión del Tribunal de Reestructuración y Liquidación deberá venir rápidamente después del fallo del TSA”, precisó el presidente del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper), José Eurípides Florentino Rodríguez. Enfatizó que el Estado conserva los derechos que le corresponde como accionista, sin perjuicio de lo que pueda decidirse dentro del proceso de reestructuración mercantil que actualmente se encuentra en curso.
Diario Libre intentó contactar sin éxito al presidente de Falconbridge Dominicana, Gaetan Butcher, para saber si apelarán la decisión del tribunal, pero no se obtuvo respuesta al cierre de esta entrega informativa.
AlternativasLos jueces de la segunda sala del TSA, Antonio Sánchez, Úrsula Carrasco Márquez y Edward Abreu, determinaron que la inactividad del yacimiento minero afectó “el interés general que envuelve este tipo de actividad”, así como el objetivo y finalidad de la concesión minera, considerando que habían pruebas suficientes que justificaban el fin del contrato por resciliación, es decir, la terminación del contrato por incumplimiento, más no por perjuicio causado.
Indicaron que la paralización de las actividades de exploración y explotación, así como la falta de informes semestrales y anuales (que debían ser entregados a la Dirección General de Minería), representaban un incumplimiento flagrante a los artículos 70 y 72 de la Ley Minera 146-71, que ordena a la entrega periódica de estos informes y a no mantener inactiva una concesión minera por más de dos años seguidos.
Eric Raful Pérez, abogado que representó al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper) en este caso, calificó la decisión del tribunal como un paso “de gran trascendencia” para el Estado dominicano, ya que le permitirá recuperar el control sobre yacimientos mineros que forman parte del patrimonio público.“Una vez la decisión adquiera carácter definitivo y se cumplan los procedimientos legales correspondientes, el Estado podrá determinar el destino de esos yacimientos conforme al marco jurídico aplicable y a los mejores intereses del país”, subrayó.
Fuente: Portada