Junta Central Electoral y la prohibición de encuestas
La Junta Central Electoral (JCE) levantó, aunque de forma provisional, una barrera que ella misma colocó a las encuestas electorales: la prohibición de publicar o difundir sondeos fuera de los períodos legales de precampaña y campaña. Sin embargo, la decisión no cierra la controversia, sino que abre un nuevo debate sobre los límites de las facultades del organismo electoral.
El Pleno de la JCE decidió el pasado 20 de agosto suspender la aplicación del artículo 13 del reglamento que regula el registro de las firmas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral, mientras permanece pendiente una controversia judicial sobre la legalidad y constitucionalidad de esa disposición.
Representantes de organizaciones de la sociedad civil consultados por Diario Libre, recibieron la medida de manera positiva ya que consideran que la prohibición podía constituir una restricción a las libertades de expresión e información. No obstante, la decisión no contó con el respaldo unánime del Pleno.
Los jueces Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises votaron en contra, aunque sus objeciones no se centran en defender la prohibición de publicar encuestas. El cuestionamiento de ambos magistrados tiene que ver con el procedimiento utilizado. Consideran que el Pleno no tenía facultad para dejar sin efecto, mediante una resolución administrativa, una disposición reglamentaria que antes aprobó. De esta manera, la discusión tiene ahora dos vertientes.
Por un lado, determinar si la JCE podía restringir la publicación de encuestas fuera de los períodos de precampaña y campaña y, por otro, establecer si el organismo podía suspender esa disposición mediante el mecanismo utilizado el pasado 20 de agosto. JCE Dos miembros de la JCE cuestionaron que el Pleno pudiera suspender la prohibición de encuestas Prohibición cuestionada La JCE aprobó el reglamento de encuestas el 22 de mayo de 2026.
Su artículo 13 establecía como prohibición publicar o difundir, por cualquier medio, encuestas o sondeos de opinión con fines electorales fuera del plazo legal establecido para la precampaña. La disposición hacía referencia al período de precampaña, que en República Dominicana comienza el primer domingo de julio del año anterior a las elecciones. El alcance de la norma no se limitaba a los estudios encargados o realizados públicamente.
También contemplaba las encuestas efectuadas para uso interno de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, cuya publicación o divulgación estaba prohibida y podía generar sanciones si se filtraban los resultados.
La regulación provocó cuestionamientos desde sectores que entendían que la JCE estableció una limitación que no contemplaba de manera expresa la legislación electoral y que podía afectar el derecho de la ciudadanía a recibir información sobre las preferencias políticas.
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