Evaluación de jueces de la Suprema, bajo la sombra de renuncias
La renuncia de cuatro jueces de la Suprema Corte de Justicia, incluido su presidente, a someterse a la evaluación del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) vuelve a colocar bajo escrutinio un procedimiento que, pese a contar con reglas y parámetros establecidos, carece de un sistema objetivo de puntuación. No hay constancia pública de cómo se pasa de los indicadores técnicos a la decisión final de confirmar o excluir a un magistrado.
Junto a Luis Henry Molina declinaron ser evaluados Nancy Salcedo Fernández, María Gerinelda Garabito Ramírez y Manuel Ramón Herrera Carbuccia, primer sustituto del presidente de la Suprema y presidente de la Tercera Sala. Los cuatro se acogieron a una posibilidad prevista en las normas del CNM y ninguno atribuyó públicamente su decisión a inconformidad con el sistema de evaluación.
Herrera Carbuccia, por ejemplo, había anunciado desde años atrás que concluiría su carrera en la Suprema al completar su segundo período. Pero la salida simultánea de cuatro magistrados adquiere otra dimensión porque ocurre menos de un año después de una evaluación que terminó con la exclusión de Pilar Jiménez Ortiz, Manuel Alexis Read Ortiz y Moisés Ferrer Landrón.
Las razones aparecieron semanas después con la publicación de las actas del CNM. En el caso de Pilar Jiménez, entonces presidenta de la Primera Sala, cuatro miembros del Consejo favorecieron su permanencia y cuatro votaron en contra. El empate fue decidido por el voto calificado del presidente Luis Abinader.
Entre los señalamientos contra Jiménez figuraron el manejo de la entrada en vigencia de la nueva legislación de casación, mora en determinadas solicitudes de suspensión de ejecución y consideraciones surgidas durante su entrevista sobre la relación entre cantidad y calidad de las decisiones. La evaluación produjo una paradoja: durante la presidencia de Jiménez, la Primera Sala había logrado reducir un voluminoso cúmulo de expedientes, algunos acumulados durante años.
Moisés Ferrer quedó igualmente dividido cuatro a cuatro y nuevamente decidió el voto de Abinader. Con Manuel Alexis Read el argumento fue diferente. Se reconocieron sus condiciones profesionales, pero pesó su proximidad a los 75 años, edad constitucional de retiro obligatorio.
La cuestión introdujo otro elemento discutible en una evaluación de desempeño: la edad puede determinar cuánto tiempo podría permanecer un magistrado, pero difícilmente constituye una medida de cómo ejerció sus funciones durante los siete años sometidos a examen. Organizaciones de la sociedad civil cuestionaron entonces la correspondencia entre los informes técnicos favorables y las decisiones finales del CNM.
Ordenada por la ConstituciónEl artículo 181 de la Constitución establece que los jueces de la Suprema serán evaluados al término de siete años desde su elección. La misma disposición impone que cuando el CNM considere pertinente separar a un magistrado, deberá sustentar su decisión en los motivos establecidos en la legislación correspondiente. La Ley 138-11 Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura desarrolla ese mandato.
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