Diario Libre responde a la JCE
La Junta Central Electoral ha remitido a Diario Libre una extensa comunicación para responder a las informaciones y comentarios publicados sobre los viajes al exterior de algunos de sus miembros. La carta contiene explicaciones atendibles sobre las responsabilidades internacionales de la institución y la importancia de la ciberseguridad, pero deja sin contestar el aspecto esencial de lo publicado: los números.
La JCE sostiene que la participación de Hirayda Fernández y Samir Chami Isa en el Cybersecurity Summer Bootcamp 2025, celebrado en León, España, no constituyó “turismo institucional”. La pregunta nunca ha sido si la ciberseguridad importa. La pregunta es cuánto costó esa capacitación, cuánto duró y si existe proporcionalidad entre el gasto realizado y el servicio recibido. Los magistrados viajaron del 12 al 26 de julio de 2025.
Cada uno recibió 12,000 dólares en viáticos, a razón de 800 dólares diarios durante 15 días. Los boletos costaron 4,649.74 dólares para Fernández y 4,644.53 dólares para Chami Isa. En conjunto, 33,294.27 dólares entre pasajes y viáticos. La comunicación de la JCE no desmiente esas cantidades. Tampoco desmiente que el Bootcamp se celebró entre el 14 y el 24 de julio ni las aproximadamente 40 horas de docencia que comprendió el programa.
La institución dice que “puede explicar y documentar el itinerario, la duración de la actividad, los desplazamientos y las razones administrativas correspondientes”. Sería conveniente que lo hiciera.
Porque la documentación, y no una discusión sobre adjetivos, permitiría responder una pregunta elemental: ¿qué actividades institucionales justificaron cada uno de los 15 días por los cuales se pagaron viáticos?La propia normativa disponible en el portal de la JCE añade relevancia a esa pregunta.
El reglamento que rige la Relación Laboral de Funcionarios y Empleados considera falta de tercer grado cobrar viáticos, dietas, gastos de representación u otras compensaciones “por servicios no realizados, o por un lapso mayor al realmente utilizado en la realización del servicio”. Citar esa disposición no significa atribuir a Fernández o Chami una infracción. Antes habría que determinar incluso su aplicabilidad específica a miembros titulares del Pleno.
Significa algo mucho más sencillo: que la propia normativa institucional reconoce como principio que el período cubierto por un viático debe guardar relación con el tiempo utilizado para cumplir la misión. La Ley 41-08 de Función Pública contiene una previsión semejante respecto del cobro de viáticos y otras compensaciones por servicios no realizados o por períodos superiores al efectivamente utilizado.
También en este caso corresponde precisar jurídicamente su ámbito de aplicación respecto de los miembros de un órgano constitucional autónomo antes de extraer conclusiones individuales. Pero el principio de administración pública resulta difícil de discutir: los recursos públicos deben corresponderse con servicios públicos efectivamente prestados. La JCE introduce otro elemento que merece aclaración.
Fuente: Portada