Código Penal: subcomisión propone modificar seis artículos
De las más de 90 propuestas de modificación analizadas por la subcomisión designada para agilizar los trabajos del Código Penal, solo seis serán presentadas ante la comisión bicameral para su consideración.
El informe, elaborado por el senador Pedro Catrain (PRM-Samaná) y los diputados Mayobanex Martínez (PLD-Santiago) y Rosendy Polanco (PRM-Montecristi), señala que la mayoría de las observaciones ya fueron incorporadas por la comisión bicameral, por lo que únicamente recomienda cambios a los artículos 8, 11, 124, 127, 207 y 269.
Aunque el documento no identifica los sectores que formularon las propuestas acogidas, indica que el análisis se centró en aquellas que aún no habían sido respondidas. Violencia de géneroUna de las modificaciones corresponde al artículo 127, sobre violencia de género. El proyecto vigente define este delito como cualquier acción o conducta que cause daño físico, sexual o psicológico a una persona por razón de su sexo.
Sin embargo, la propuesta limita esa definición a los casos en que la víctima sea una mujer.
En tanto, el artículo 124 mantiene la definición de las distintas formas de violencia doméstica o intrafamiliar —física, económica, patrimonial, psicológica, verbal y por intimidación o persecución—, así como las penas previstas: de dos a cinco años de prisión menor para los casos de violencia psicológica, verbal, económica, patrimonial o por intimidación, y de cinco a diez años de prisión mayor cuando medie violencia física.
PerjurioLa subcomisión también propone modificar el artículo 207 sobre perjurio, definido como la declaración falsa bajo juramento o promesa de decir la verdad. La iniciativa establece penas de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a 15 salarios mínimos cuando el perjuicio sea exclusivamente económico o patrimonial. En los demás casos, la sanción sería de 15 días a dos años de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
Violación de propiedadOtra modificación corresponde al artículo 269, que sanciona a quien ingrese sin autorización a un inmueble urbano o rural, público o privado, con penas de uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público. Personas jurídicasLa subcomisión también recomienda modificar los artículos 8 y 11 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
El artículo 8 dispone que las empresas podrán responder penalmente por delitos cometidos por sus órganos, representantes o subordinados cuando exista incumplimiento de sus deberes de dirección, supervisión o control. También contempla circunstancias que permiten atenuar o excluir esa responsabilidad, como la implementación de programas eficaces de cumplimiento normativo, la reparación del daño y la cooperación con las autoridades.
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